A- de 1996
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Del Portillo Simanca Andres Adolfo·Demandado Hugo Miranda Marimon Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No trámite de impugnación por no sustentación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró nula la providencia proferida por el Juzgado de la referencia, toda vez que la impugnación es un derecho reconocido por la Carta Política a las partes que intervienen dentro de la tutela y por lo tanto, los jueces de la Republica están, obligados a conocer de la impugnación, a pesar de que no haya sido sustentada, pues no existe norma constitucional o legal que exija expresar los motivos de inconformidad como requisito para impartir el respectivo trámite.
En consecuencia, se remitió el expediente de la referencia al Juzgado respectivo para que dé trámite a la impugnación presentada en el fallo de primera instancia, una vez surtida la segunda instancia, deberá devolverse el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declara nula la providencia proferida el cinco (5) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996) por el Juzgado Unico Penal del Circuito del Plato (Magdalena), mediante la cual se abstuvo de conocer la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia, y que ordenó el envió del expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Declarar nulo, además el trámite subsiguiente.
- Segundo. Por la Secretaría General de la Corte, remítase el expediente de la referencia al Juzgado Unico Penal del Circuito del Plato (Magdalena), para que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32, incisos 2o., del decreto 2591 de 1991, dé el trámite correspondiente a la impugnación presentada por el señor Hugo Miranda Marimon el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenerife (Magdalena).
- Tercero. Surtida la segunda instancia, devuélvase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordenan los artículos 86 de la Constitución y 32, inciso 2o. del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.